Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 4 nov 2006
En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
a) Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá el aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución, así como la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
b) Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento especial, contendrá las siguientes determinaciones:
1.º Delimitación de su perímetro.
2.º Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes unidades que se remitan.
3.º Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-65