Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 4 nov 2006
En suelo urbano no consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones: a) Cuando el Plan General Municipal prevea actuar directamente a través de unidades de ejecu­ción, además de las determinaciones del artículo anterior, incluirá el aprovechamiento medio de cada unidad de ejecución, así como la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. b) Cuando el Plan General Municipal establezca áreas remitidas a planeamiento especial, contendrá las siguientes determinaciones: 1.º Delimitación de su perímetro. 2.º Asignación de intensidades, tipologías edificatorias y usos globales en las diferentes unidades que se remitan. 3.º Aprovechamiento objetivo, obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-65