Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 4 nov 2006
1. La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos munici­pales. 2. Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurí­dico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a pro­mover su desarrollo y ejecución. 3. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-61

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