Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los municipios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.
2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunicipal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autónoma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-37