Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los munici­pios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión. 2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunici­pal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autó­noma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-37

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