Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 234
236 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. La declaración de área de regularización urbanística determinará la necesidad de proceder a la redacción del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística.
2. Paralelamente y de forma simultánea se procederá a la tramitación de la modificación o revisión del correspondiente planeamiento municipal y, en su caso, de instrumentos de ordenación del territorio, que recoja la previsión de que un área irregularmente utilizada pueda ser susceptible de regularización.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-234