Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema de cooperación

Art. 144

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los gastos de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al aprovechamiento que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134. 2. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previs­tas para los próximos seis meses. 3. La Administración actuante podrá, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-144

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