Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema de cooperación

Art. 148

En vigor desde 4 nov 2006
1. El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos: a) Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de to­dos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afec­tación a los usos previstos en el planeamiento. b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia. c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. 2. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuer­do aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-148

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