Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistema de compensación
Art. 139
En vigor desde 4 nov 2006
1. Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, por acuerdo unánime, podrán presentar conjuntamente a tramitación los proyectos de estatutos y bases de actuación y de compensación y, en su caso, el proyecto de urbanización.
2. Una vez aprobados definitivamente los mencionados proyectos por la Administración actuante, en el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo deberá procederse a la constitución de la Junta.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-139