Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 4 nov 2006
Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-14