Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistema de compensación
Art. 135
En vigor desde 4 nov 2006
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y realizan, a su costa, la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan. Deben, además, constituirse en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-135