Art. 135
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistema de compensación

Art. 135

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En vigor desde 4 nov 2006
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y reali­zan, a su costa, la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan. Deben, ade­más, constituirse en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-135