Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 124 bis

En vigor desde 1 ene 2014
La delimitación de ámbitos de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas que impliquen necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente se aprobará en el mismo procedimiento de la modificación urbanística correspondiente, e incorporarán al mismo el informe o memoria de viabilidad económica que regula el artículo 11 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. A estos efectos, el procedimiento para modificar la ordenación urbanística vigente será el regulado en el artículo 90 de esta ley. Se añade por el .9 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-124-bis

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