Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servi­cios y dotaciones establecidos en el planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo ni de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan. 2. No podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que pue­dan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. 3. Comprenderán una Memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación debidamente referenciado, planos de proyecto y de detalle, pliego de prescripciones técnicas, me­diciones, cuadros de precios y presupuesto. 4. En su tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio, previstas para la aprobación de los estudios de detalle.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-122

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