Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
En vigor desde 1 ene 2014
1. El Plan General Municipal podrá delimitar las unidades de ejecución. En su defecto, corresponderá a los ayuntamientos esta delimitación por el procedimiento establecido en el apartado siguiente para la modificación de dichas unidades.
2. Corresponde al Ayuntamiento la modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados.
En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle.
Se modifica por el .8 de la Ley 3/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-124