Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 4 nov 2006
1. Los particulares podrán presentar propuestas de modificaciones puntuales del planeamiento gene­ral municipal. 2. Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación de modificaciones promovidas por la iniciativa particular cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no haya recaído resolución expresa. En la tramitación de estos expedientes no procederá la subro­gación por la Comunidad Autónoma, salvo que concurran razones de especial interés público y social que lo justifiquen.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-106

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