Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 105
En vigor desde 14 abr 2015
1. El procedimiento de revisión o, en su caso, modificación del planeamiento deberá sujetarse a las reglas propias de la figura a que tales determinaciones y elementos correspondan por razones de su rango o naturaleza. El Ayuntamiento de Logroño será en todo caso competente para aprobar definitivamente las modificaciones y revisiones de planeamiento del municipio de Logroño.
2. En el supuesto previsto en el número 1 del artículo anterior se seguirá el procedimiento de modificación del planeamiento de desarrollo.
3. Cuando la modificación de planeamiento conlleve la delimitación de unidades de ejecución o un cambio en la delimitación de unidades ya existentes, su aprobación inicial deberá notificarse a todos los propietarios afectados para que en el plazo de un mes presenten las alegaciones que estimen oportunas. A tal fin, en el expediente de la modificación se incluirá la relación de propietarios afectados.
4. La modificación de los catálogos corresponderá a los ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4029#dfprimera . Se modifica por el .2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-105