Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 106
107 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Los particulares podrán presentar propuestas de modificaciones puntuales del planeamiento general municipal.
2. Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación de modificaciones promovidas por la iniciativa particular cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no haya recaído resolución expresa. En la tramitación de estos expedientes no procederá la subrogación por la Comunidad Autónoma, salvo que concurran razones de especial interés público y social que lo justifiquen.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-106