Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 569
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En vigor desde 1 jul 2006
El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:
a) El derecho de retención.
b) La prenda.
c) La anticresis.
d) La hipoteca.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569