Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 569

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En vigor desde 1 jul 2006
El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal: a) El derecho de retención. b) La prenda. c) La anticresis. d) La hipoteca.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569

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