Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección quinta. Derecho de redimir en la venta a carta de gracia

Art. 568

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En vigor desde 1 ene 2018
El derecho de redimir, como derecho de adquisición voluntaria que faculta al vendedor para readquirir el bien vendido, se rige por lo establecido por la presente sección y, si no es de aplicación, por las normas del derecho de opción, en la medida que sean de aplicación. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 ., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-27

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