Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección quinta. Derecho de redimir en la venta a carta de gracia

Art. 568

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En vigor desde 1 ene 2018
El derecho de redimir es indivisible, salvo que varias cosas sean vendidas a carta de gracia en una misma compraventa y se establezca una parte de precio individualizada para cada una. En este caso, puede obtenerse la redención de cada cosa a medida que se satisface la parte de precio correspondiente. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 ., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-29

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