Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 569
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los efectos de los derechos reales de retención y prenda son los siguientes:
a) La retención de la posesión del bien hasta el pago completo de la deuda garantizada.
b) La realización del valor del bien, en los casos y en la forma que establece el presente código.
2. Los efectos del derecho real de anticresis son los establecidos por el apartado 1 para los derechos reales de retención y prenda y, además, la imputación de los frutos del bien al pago de los intereses de la deuda garantizada y, si procede, al del capital.
3. El efecto del derecho real de hipoteca es la realización del valor del bien en los casos y en la forma que establecen el presente código y la legislación hipotecaria.
4. El crédito, tanto en la imputación de los frutos como en la atribución del precio obtenido en la realización del valor del bien, se somete a las reglas generales sobre prelación de créditos.
5. La transmisión del crédito garantizado comprende también la de la garantía.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-1