Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria›§ Subsección tercera. Derechos voluntarios de tanteo y retracto
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho real de tanteo puede constituirse por tiempo indefinido para la primera transmisión y por un máximo de diez años si se ha pactado su ejercicio en segundas y ulteriores transmisiones.
2. El derecho de tanteo puede ser objeto de prórrogas sucesivas, cada una de las cuales no puede exceder del plazo establecido por el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-12