Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Derechos de retracto legales›§ Subsección primera. Retracto de colindantes
Art. 568
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El derecho de retracto de colindantes puede ejercerse en caso de venta o dación en pago de una finca rústica de superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo a favor de una persona que no sea propietaria de ninguna de las fincas que lindan con la misma.
2. El derecho de retracto de colindantes no puede ejercerse si dentro de la finca enajenada existen construcciones ajustadas a la legalidad cuyo valor representa más de los dos tercios del de la finca.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.n) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-17