Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Derechos de retracto legales›§ Subsección primera. Retracto de colindantes
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los adquirentes de una finca rústica por medio del derecho de retracto de colindantes están obligados a agrupar la finca adquirida con la finca de la que son titulares en el plazo de seis meses contados desde la adquisición y a conservarla agrupada un mínimo de seis años contados desde la inscripción.
2. Los adquirentes de una finca rústica por medio del derecho de retracto de colindantes no pueden enajenarla entre vivos durante el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla o que la finca adquirida represente menos del 20 % de la superficie de la finca que resulta de la agrupación.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-19