Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Derechos de retracto legales›§ Subsección segunda. La tornería
Art. 568
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En vigor desde 1 jul 2006
1. La tornería es el derecho de adquisición legal por retracto que tiene lugar exclusivamente en el territorio de Arán, en los casos y con los requisitos establecidos por la presente subsección, en virtud del cual sus titulares se subrogan en la posición jurídica de los adquirentes.
2. La tornería se rige por las normas de esta subsección y, en lo que no sea incompatible con las mismas, por los usos y costumbres de Arán, los cuales deben tenerse en cuenta para su interpretación.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-20