Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Relaciones de contigüidad
Art. 546
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Se presume que los márgenes, ribazos y paredes de sustentación entre fincas vecinas cuyos suelos se hallan en cotas diferentes son propiedad de los titulares de la finca superior.
2. Los propietarios de los márgenes o paredes a que se refiere el apartado 1 deben mantenerlos en buen estado y los propietarios de la finca inferior deben permitirles el acceso a dicho efecto.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-546-7