Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Inmisiones
Art. 546
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En vigor desde 3 oct 2026
Las inmisiones de humo, ruido, gases, fibras de amianto, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos del vecindario y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 3 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, Ref. BOE-A-2026-17836 , entra en vigor el 3 de octubre de 2026, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o a las personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.
Se modifica, con efectos de 3 de octubre de 2026, por la disposición final 3 de la Ley 8/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-17836
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-546-12