Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 1 ago 2005
1. La Administración sanitaria garantizará el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico.
2. No obstante, la Consejería de Sanidad adoptará las medidas que sean necesarias para que el ejercicio de este derecho no limite ni condicione el derecho a la salud de los ciudadanos.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-17