Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 10 feb 2023
Las determinaciones establecidas en los artículos 8 y 8 bis de esta ley no serán de aplicación a aquellas solicitudes de autorización, licencia o concesión que hayan sido debidamente presentadas ante la administración competente que corresponda cuando lo sean de acuerdo con las condiciones que en cada caso se contemplen y siempre que lo hayan estado antes del inicio de la tramitación de los procedimientos que se regulan en los artículos referidos.
Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13668
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/05/26/5#disposicion-final-cuarta