Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 5 jun 2005
Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro años, las muy graves; a los dos años, las graves; y en el plazo de un año, las leves. La prescripción de la infracción no supone la imposibilidad de exigir la restauración del medio natural y la reposición a su estado anterior.
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eli/es-ib/l/2005/05/26/5#art-53

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