Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 jun 2014
1. Estarán sujetos a esta Ley los conglomerados financieros en los que:
a) La entidad dominante sea una entidad regulada española.
b) La entidad dominante sea una sociedad financiera mixta de cartera con domicilio en España y al menos una de las entidades dependientes sea una entidad regulada española.
c) Siendo la entidad dominante una sociedad financiera mixta de cartera extranjera, todas las entidades dependientes sean entidades reguladas españolas o bien sea española la entidad regulada dependiente con el mayor balance total del sector financiero más importante.
d) En los demás supuestos, la entidad regulada con el mayor balance total en el sector financiero más importante sea española.
2. Estarán igualmente sometidas a lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo:
a) Las entidades reguladas españolas que formen parte de un conglomerado financiero sujeto a supervisión adicional por autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las sociedades financieras mixtas de cartera con domicilio social en España que sean sociedad dominante de conglomerados financieros señalados en la letra a) anterior.
c) Las entidades reguladas cuya entidad dominante sea una entidad regulada o una sociedad financiera mixta de cartera que tengan su domicilio social fuera de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.
d) Las entidades reguladas de conglomerados financieros a los que se aplique los supuestos de exención recogidos en el segundo párrafo del artículo 2.5, en los términos previstos en el artículo 4.3 de esta Ley.
Se modifican los apartados 2.a) y 2.d) por la disposición final 7.2 de la la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/04/22/5#art-3