Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 30 dic 2005
1. Dentro del ámbito educativo se llevará a cabo, con carácter reglamentario, un desarrollo curricular acorde con los principios que rigen esta Ley, introduciéndose las materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia educativa de la Comunidad de Madrid, introducirá en la regulación de la oferta de asignaturas optativas correspondientes a los niveles de Secundaria y Bachillerato contenidos específicos referidos a la materia de Violencia de Género.
3. Asimismo, en el nivel educativo de Primaria, se establecerán directrices específicas en materia de Violencia de Género a introducir en las Tutorías que, con carácter semanal, se imparten en los Centros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#disposicion-final-sexta