Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 dic 2005
Uno. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, que queda redactada de la siguiente manera:
«n) Organismos y servicios de protección integral contra la Violencia de Género.»
Dos. Se introduce una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, con el siguiente contenido:
«o) En general, todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.»
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Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#disposicion-final-cuarta