Título TÍTULO IICapítulo Capítulo II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 dic 2005
Uno. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer, con la siguiente redacción: «f) Velar especialmente para la erradicación de la Violencia de Género y para la consecución de los fines anteriores en beneficio de sus víctimas.» Dos. La letra k) del artículo 2 de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer, quedará redactada de la siguiente forma: «k) Orientar las funciones anteriormente citadas en beneficio de las víctimas de Violencia de Género, prestando en el marco de sus competencias su total colaboración para el desarrollo, aplicación y consecución de las medidas previstas en la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.» Tres. Se añade una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 2 abril, de creación del Consejo de la Mujer, con la siguiente redacción: «l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que pudieran encomendársele.» Cuatro. Se incluye una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/1993, de 2 abril, de creación del Consejo de la Mujer, con el siguiente contenido: «d) Representantes de víctimas de Violencia de Género constituidas en asociaciones que cumplan las condiciones exigidas en la letra a) del presente apartado.»
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