Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 30 dic 2005
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«7. En el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tendrá participación la persona titular del órgano directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, a quien se convocará a las reuniones de los diferentes órganos colegiados del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en las que se vaya a tratar asuntos que puedan tener incidencia en la citada materia, y a las que asistirá con voz y voto.»
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Proeli/es-md/l/2005/12/20/5#disposicion-final-septima