Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jun 2005
1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y la Universidad de Zaragoza impulsarán las adaptaciones curriculares necesarias para implantar en Aragón los principios del espacio europeo de educación superior en lo que hace referencia a la estructura de grado y posgrado. 2. Igualmente, la Universidad de Zaragoza, para facilitar la movilidad del personal docente e investigador, del alumnado y del personal de administración y servicios, deberá realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las normas que se vayan dictando para la plena implantación en España de los principios del espacio europeo de educación superior y, en particular, se adoptarán en tiempo adecuado decisiones en torno a: a) La denominación de los títulos. b) La unidad de valoración de las enseñanzas, que será el crédito europeo. c) La adaptación del sistema de calificaciones al marco europeo.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#disposicion-adicional-tercera

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