Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 jun 2005
En lo que sea necesario, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza se adaptarán en el plazo de un año a lo regulado en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#disposicion-adicional-cuarta