Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 25 jun 2005
Tal y como indica la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno de Aragón fomentará convenios con la Universidad de Zaragoza a fin de facilitar la incorporación del profesorado funcionario de otros niveles a los Departamentos universitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#disposicion-adicional-octava