Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 jun 2005
Tal y como indica la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno de Aragón fomentará convenios con la Universidad de Zaragoza a fin de facilitar la incorporación del profesorado funcionario de otros niveles a los Departamentos universitarios.
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