Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 25 jun 2005
1. La universidad y el Departamento competente en materia de educación universitaria deben establecer programas conjuntos que fomenten la formación permanente del personal de administración y servicios. 2. La universidad facilitará la movilidad externa del personal de administración y servicios a través de la suscripción de convenios con otras universidades, especialmente del espacio europeo de educación superior, o Administraciones públicas. La movilidad interna del personal se fomentará a través de las correspondientes previsiones en las relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-40

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