Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios

Art. 33

En vigor desde 25 jun 2005
1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y la universidad establecerán programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras universidades. 2. La universidad, en el marco de la normativa existente, regulará el régimen de licencias y de permisos del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. Dentro de esa regulación existirá un régimen de licencias que favorezca la formación permanente del profesorado en las condiciones que establezca la universidad.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-33

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