Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Personal Docente e Investigador contratado
Art. 37
En vigor desde 25 jun 2005
1. La universidad acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la relación de puestos de trabajo que comprenda al personal docente e investigador contratado, especificando la totalidad de los costes del mismo. Los costes de este personal deberán ser autorizados por el Departamento competente en materia de educación universitaria.
2. La universidad creará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de personal docente e investigador contratado y, con periodicidad anual, comunicará al Departamento competente en materia de educación universitaria la relación del profesorado contratado con las altas y bajas que se puedan producir.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-37