Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
Art. 33
35 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y la universidad establecerán programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras universidades.
2. La universidad, en el marco de la normativa existente, regulará el régimen de licencias y de permisos del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. Dentro de esa regulación existirá un régimen de licencias que favorezca la formación permanente del profesorado en las condiciones que establezca la universidad.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-33