Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios

Art. 31

En vigor desde 25 jun 2005
1. Las obligaciones docentes e investigadoras del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios serán establecidas por la universidad con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable. 2. En todo caso, la regulación de la universidad deberá realizarse con pleno respeto a las libertades de cátedra e investigación.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-31

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