Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
Art. 31
En vigor desde 25 jun 2005
1. Las obligaciones docentes e investigadoras del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios serán establecidas por la universidad con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable.
2. En todo caso, la regulación de la universidad deberá realizarse con pleno respeto a las libertades de cátedra e investigación.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-31