Título TÍTULO VII

Art. 100

En vigor desde 25 jun 2005
1. Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-100

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