Título TÍTULO VII
Art. 100
103 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-100