Título TÍTULO VII
Art. 103
En vigor desde 25 jun 2005
Son infracciones leves:
a) El comienzo en la impartición de enseñanzas universitarias a falta de la autorización administrativa cuando existan en el expediente todos los pronunciamientos favorables para ello.
b) Cualesquiera otras infracciones del ordenamiento jurídico vigente que no estén tipificadas como muy graves o graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-103