Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 25 jun 2005
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Son recursos de la Agencia:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.
c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.
d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-96