Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 jun 2005
Las entidades de control y/o certificación autorizadas en base a la Orden 4/2002, en materia de producción integrada, serán inscritas de oficio en la sección correspondiente del registro citado en el artículo 13 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#disposicion-transitoria-segunda