Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 jun 2005
Las entidades de control y/o certificación autorizadas en base a la Orden 4/2002, en materia de producción integrada, serán inscritas de oficio en la sección correspondiente del registro citado en el artículo 13 de la presente Ley.
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